Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos: PEDRO MARIA BRITO, IVAN JOSE GONZALEZ MARTINEZ, TONY GARIBALDI ASTUDILLO DUARTE, JOSE GREGORIO CORDOVA FLERES y EBEL AGUSTIN RODRIGUEZ, contra el ciudadano ABOUD FAKHR NABIL, ambos identificados en autos, por lo que se condena a esta última a cancelarle a los accionantes SEGUNDO: los conceptos y montos establecidos en la parte motiva de la presente decisión, el cual arroja una cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 494.638,35). TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada. CUARTO: En caso de incumplimiento voluntario, se ordena el pago de los intereses de .....