En razón de lo anterior y como quiera que desde el día 13/10/2015 hasta el día de hoy 07/03/2017, la parte recurrente no dio impulso a la presente causa, es por lo que se debe declarar la Perdida del Interés Procesal y en consecuencia extinguida la instancia procediendo la perención por Inactividad de la parte Recurrente.
Siendo que ha transcurrido más de Un (01) año desde la interposición del Recurso, Declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN POR INACTIVIDAD en el juicio por Recurso Contencioso de Nulidad contra Acto Administrativo de efectos particulares contenida en LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2014-00350, de fecha 20 de octubre de 2014dictada por LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Se ordena notificar la parte recurrente de la decisión. ASÍ SE DECIDE.