PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la presente demanda, interpuesta por el ciudadano DOMENICO CICOGNA AMENDOLA contra la empresa mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., ambas partes, identificadas en autos.
Se condena en costa a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR , en Ciudad Bolívar a los Siete (07) días el mes Mayo del dos mil siete (2007). AÑOS 197° de la Independencia y 148° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,
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