Visto que con el contenido de la interlocutoria dictada en fecha 02-05-12, se infringirían normas y principios legales y constitucionales, es por lo que se acuerda su revocatoria, ordenándose en consecuencia oír en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte recurrente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.