Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA DEMANDA por derecho a JUBILACION, que incoara la ciudadana DORA FIGUEROA RIVERO, contra la empresa ORGANIZACIÓN MÉDICA ORMESA, C.A. y en forma solidaria a C.V.G. ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A. (EDELCA), ambas partes identificadas en autos y en consecuencia se condena a la empresa demandada ORGANIZACIÓN MÉDICA ORMESA, C.A. y en forma solidaria a la empresa C.V.G. ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A. (EDELCA), a lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda el Beneficio de Jubilación a la ciudadana DORA FIGUEROA RIVERO, a partir del día 04 de Febrero de 2003, de conformidad con lo establecido en la cláusula N° 70 de la Convención Colectiva de la empresa C.V.G. ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A. (EDELCA), artículo 2° de Plan .....