Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el Ciudadano: ARTURO ANTONIO AUGUST CALERO, en contra de la empresa CERMALLA IMPORT, C.A. y se condena a la demandada, y en forma solidaria a la empresa CERMALLAS, C.A., al pago de Bs. 7.623.775,40, discriminados de la siguiente manera:
Antigüedad Bs. 4.753.776,00.
Vacaciones Vencidas Bs. 1.119.999,80.
Vacaciones Fraccionadas Bs. 139.999,98.
Bono Vacacional Bs. 559.999,92.
Utilidades Bs. 1.049.999,80.
Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Tr.....