Así las cosas, en apariencia pareciera la existencia de dos lapsos aislados. Empero, a criterio de quien conoce, los lapsos supra señalados corren de manera paralela, garantizándose a las partes ejercer el debido control en tiempo hábil, puesto que ambas tienen desde el mismo momento de la celebración de la Audiencia Oral de juicio; pleno conocimiento de los instrumentos aportados y cuya objeción que se tenga de las mismas, será considerada en la oportunidad de la publicación del fallo, pues ninguna incidencia correspondería aperturar previo a ello dado que la norma no lo consagra. En consecuencia, por considerar la tipificación en la normativa invocada de lapsos paralelos se niega la reposición de la causa solicitada por no considerar la trasgresión de los lapsos debidamente consumados en el presente asunto. Así se declara.