Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA DEMANDA por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, interpuesta por el ciudadano EDWIN DANIEL GONZALEZ CHIRINOS, en contra de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, ambas partes identificadas en autos.