Por todos los razonamientos que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente demanda, por haber operado la prescripción de la acción intentada por la ciudadana BETTY MARGARITA QUINTERO ALTUVE contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O.), NÚCLEO BOLÍVAR. (Ambas partes identificadas en la parte narrativa del presente fallo).
No hay condena en costas por cuanto la trabajadora no devengaba más de tres salarios mínimos, todo de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.