Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEJUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano JUALIAN SAAVEDRA, en contra de la empresa VIGILANTES INDUSTRIALES, C.A. (VITICA), ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena la cancelación de Bs. por lo que se condena a la parte demandada a pago de la suma general de TREINTA MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.30.053,12), tal como se encuentra discriminado en el extenso de la sentencia.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.