En mérito de las consideraciones explanadas y constatado en autos que cesó la violación o amenaza de violación, resulta forzoso para este Tribunal declarar Improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RAFAEL GARCIA, DAVID HERRERA, MARTA GRAGIRENE, ROLANDO GUZMAN y YOLANDA DEVERA, aunado al hecho de que no existen elementos probatorios suficientes que permitan declinar a favor de los accionantes. Así se decide.