Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano DAVID INDRIAGO FIGUEREDO, en contra de las empresas MATERIALES Y CONSTRUCCIONES ALAIMO CASANOVA & ASOCIADOS, C.A., CONSTRUCCIONES ALAIMO CASANOVA & ASOCIADOS, C.A., CASA URAIMA, C.A. Y CERÁMICAS URAIMA, C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a las demandadas al pago de las siguientes cantidades:
1°) La suma de Bs.F 3.400,00, por Vacaciones Anuales.
2°) La suma de Bs.F 1.799,82, por Bono Vacacional.
3°) La suma de Bs.F 2.222,10, por Indemnización de Antigüedad.
Más lo que resulte de la Experticia Complementaria del Fallo, correspondientes a los conceptos de Antigüedad e Intereses de las Pre.....