En razón de lo anterior, actuando en sede CONSTITUCIONAL este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano RAINNER RUSE LEZAMA MARTINEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.780, como representante de los ciudadanos ERICK JESUS BASANTA MARTINEZ y ALEXANDER NOGUERA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nº 10.047.346 y 14.8884.651 en contra de la GEOSERVICES, S.A. y la empresa REMARCA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.