Por cuanto la decisión pronunciada por este Tribunal, en fecha 04 de Junio del 2009, mediante la cual se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa, en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz; quedó definitivamente firme por cuanto la parte actora en el lapso establecido en el artículo 69, del Código de Procedimiento Civil, no solicitó la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, sino que ejerció el Recurso Ordinario de Apelación.