Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano MANUEL RAMON LEZAMA JIMENEZ, en contra de la empresa METALURGICA URIMAN, C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena la cancelación de Bsf. 14.668,4.