Se observa de la norma supra transcrita que dispone la parte de un lapso de (03) días hábiles siguientes a dicha negativa a los fines de anunciar recurso. En el caso que nos ocupa, tenemos como data de pronunciamiento de este Juzgado el 07 de Junio del corriente 2011 (folio 211), circunstancia reconocida por la misma parte recurrente en la diligencia presentada. En tal sentido, considerando la fecha de anuncio del recurso (13-06-11) se observa una indudable consumación del lapso de 3 días señalado en la norma in comento, habiendo expirado la oportunidad de recurrir en fecha 10-06-11, por lo que es incuestionable la extemporaneidad del recurso presentado; situación que puede ser verificada en cómputo que se ordena realizar por Secretaría, de los días de despacho transcurridos en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
En merito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado niega oír la.....