Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se califica que el despido fue injustificado y se condena a la demandada a cancelar al actor, ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ URBANEJA, a titulo de indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. 4.000.000,00, o su equivalente en Bolívares Fuertes.
SEGUNDO: Se niega la Solicitud de Reenganche por no gozar el actor de estabilidad en el cargo, en su condición de ser trabajador contratado a tiempo determinado.
TERCERO: Notifiquen con copia certificada de la presente sentencia al Procurador General del Estado Bolívar.
Se exonera de costas al INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese .....