En vista de los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Se admiten las pruebas de la parte actora.
Segundo: No se admiten las pruebas presentadas por los abogados YELI COROMOTO RIVERO y JULIO TOMAS ROMERO, actuando a nombre de la demandada de autos.
Tercero: La demanda se considera contradicha y la Audiencia de Juicio, se celebrará pasado que sean diez (10) días hábiles, contando a partir de la fecha en que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica del Venezuela de la presente decisión.
Cuarto: Se ordena la notificación de esta Sentencia Interlocutoria, al ciudadano Procurador General de la Republica.