En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL 149 DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación intentado RAFAEL MARRON RANGEL, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.533, en su carácter de co apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil PROYECTOS OBRAS y SERVICIOS PROSICA, C.A., contra la decisión dictada en fecha 20 de Abril de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2012-000406. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada en virtud del desistimiento declarado. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo. CUARTO: Remítase el presente expediente al Tribunal d.....