En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida de Cautelar solicitada por la recurrente ciudadana KAREN DE LOS ANGELES MORALES HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.219.279.