Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano ENRIQUE ALVAREZ FERNANDEZ, en contra de la empresa RUTAS AEREAS, C.A. (RUTACA), ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs. 21.947.294,48, o su equivalente en Bolívares Fuertes (Bs.F).
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.