Por los motivos que anteceden, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la demanda por Estimación e intimación de Costas Procesales interpuesta por el ciudadano MOISES BENSAYAN LÓPEZ contra la ciudadana MARÍA TERESA OQUENDO GUERRA.
SEGUNDO: Se plantea EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se insta de Oficio ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la Regulación de la Competencia, ordenándose remitir copias certificadas de la totalidad del presente expediente a dicha Sala, conforme a lo previsto en el artículo 71, ejusdem. Líbrese Oficio.