Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por el ciudadano ROBERTO CARLOS CHIRINO ODREMAN, en contra de la empresa EURO LICORES, C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la empresa demandada al pago de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTINOS (Bs. 145.229,14), monto este discriminado en el extenso de la sentencia.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza parcial del presente fallo.