En apego al criterio establecido por la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República sin duda alguna en materia contenciosa administrativa corresponde el conocimiento a la Jurisdicción Laboral. Sin embargo, es menester considerar otra circunstancia, cual es la competencia en razón del territorio, pues de las actas que conforman el presente asunto se observa que la Providencia de la cual se pretende la nulidad emana de una autoridad administrativa situada en una jurisdicción distinta a la competente a este Juzgado.
Es por ello que, cabe considerar por otra parte en materia de competencia, lo dispuesto en el enunciado del ordinal 3 del artículo 25 ejusdem:
3. las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de ina.....