Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano: LUIS HUMBERTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.724.747, en contra del INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVAR .
Se ordena la notificación del Procurador general del estado Bolívar de la presente Decisión.
La presente decisión se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49, 87, 89, 91, 93, 131 y 257 Constitucionales, en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículos 12, 15.....