En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana JHOANNA DI FELICE, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.164, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A. y/o CANTERA PEDECA BOLÍVAR, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2011-00089, dictada el Diez (10) de Mayo de 2011, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR.