Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN PRONIO LOPEZ, en contra de la empresa CLINICA LA MILAGROSA, C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Nueve Millones Ochocientos Seis Mil Nueve con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 9.806.009,77), o su equivalente en Bolívares Fuertes (Bs.F 9.806,01), discriminados de la siguiente manera:
1.- La suma de Bs. 57.333,66, por concepto de Bono Vacacional.
2.- La suma de Bs. 6.926.551,06, por concepto de Prestación de Antigüedad Acumulada.
3.- La suma de Bs. 2.822.125,05, por concepto de Intereses generados por la Prestación de Antigüedad.