PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION Y SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN LOPEZ GARCIA, contra la empresa C.V.G. BAUXILUM. C.A..Ambas partes identificadas en autos.
No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2006. 196° Y 147° de la Independencia Y Federación de la República Bolivariana.....