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Decisiones del dia 21/02/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : FP02-N-2012-000093 N° Sentencia : PJ0702017000016 Fecha: 21/02/2017
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Partes:
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA CA, CONTRA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR
Resumen:
En razón de lo anterior y como quiera que desde el día 21/04/2014 hasta el día de hoy 21/02/2017, la parte recurrente no dio impulso a la presente causa, es por lo que se debe declarar la Perdida del Interés Procesal y en consecuencia extinguida la instancia procediendo la perención por Inactividad de la parte Recurrente. Siendo que ha transcurrido más de Un (01) año desde la interposición del Recurso, Declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN POR INACTIVIDAD en el juicio por Recurso Contencioso de Nulidad contra Acto Administrativo de efectos particulares contenida en LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2011-00375, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, en fecha 12 de septiembre de 2011, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Se ordena notificar la parte recurrente de la decisión. ASÍ SE DECIDE.
Juez/Ponente:
Magly Milagros Mayol Tranquini
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
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N° Expediente : FP02-N-2012-000095 N° Sentencia : PJ0702017000017 Fecha: 21/02/2017
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Partes:
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA CA, CONTRA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR
Resumen:
DISPOSITIVA En razón de lo anterior y como quiera que desde el día 09/06/2014 hasta el día de hoy 21/02/2017, la parte recurrente no dio impulso a la presente causa, es por lo que se debe declarar la Perdida del Interés Procesal y en consecuencia extinguida la instancia procediendo la perención por Inactividad de la parte Recurrente. Siendo que ha transcurrido más de Un (01) año desde la interposición del Recurso, Declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN POR INACTIVIDAD en el juicio por Recurso Contencioso de Nulidad contra Acto Administrativo de efectos particulares contenida en LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2011-00379, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, en fecha 12 de septiembre de 2011, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Se ordena notificar la parte recurrente de la decisión. ASÍ SE DECIDE.
Juez/Ponente:
Magly Milagros Mayol Tranquini
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
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