Considera quien juzga que de la revisión y lectura de la providencia impugnada así como de las documentales acompañadas a tal efecto, se aprecia que los alegatos expuestos por la parte recurrente a los fines de declarar la existencia a su favor de la presunción de buen derecho y el peligro en la demora no gozan de verosimilitud, salvo que en el transcurso del proceso se demuestre lo contrario.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida de Cautelar solicitada por la recurrente ciudadana MILAGROS GOUDETT.