Previo análisis de las actas procesales contentiva del mismo, en mérito a las consideraciones expuestas, en sede CONSTITUCIONAL este JUZGADO PRIEMRO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos LUIS ORTEGA, OSWALDO LAYA, NELSON BANDRES, TRINO RODRIGUEZ, FREDDY MENDOZA, EDWIN CARVAJAL, Y OTROS contra la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.