PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida de Suspensión Provisional de los efectos de la Providencia Nº 2014-00207, dictada en Sede Administrativa en fecha 25 de junio de 2014, en el expediente signado con el Nº 018-2012-01-00352, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, propuesta en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el abogado SAÚL ANDRÉS ANDRADE M., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.050, actuando en su carácter de Coapoderado judicial de los ciudadanos: HECTOR RAFAEL VILLASANA GONZALEZ y LUIS ALBERTO LIRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº 11.168.853 y 12.601.897, respectivamente.