Se desprende del contenido del artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la posibilidad de proponerse la tercería coadyuvante en materia laboral por quien tenga con alguna de las partes relación jurídica sustancial, o pudiera resultar afectado por la sentencia. Resulta pertinente analizar a los efectos de la luz del precitado Artículo 52 si lo pretendido por el diligenciante se ajusta a los parámetros dispuestos al efecto. Tenemos pues, que en el presente caso, en cuanto a la legitimidad, el tercero alega tener una relación jurídica sustancial con el demandado de autos. Por otra parte en lo atinente a la oportunidad de la intervención como tercero, la norma contempla la posibilidad de la intervención coadyuvante en la primera instancia siempre que la misma se plantee antes de la audiencia respectiva; para el caso que nos ocupa se observa que en auto de esta misma fecha se acordó la reprogramación para una nueva oportunidad de la Audiencia Oral de Juicio por cuanto a la fecha.....