En razón de lo anterior y como quiera que desde el día 27/03/2014 hasta el día de hoy 23/03/2017 las partes no dieron impulso a la presente causa, es por lo que se debe declarar la Perdida del Interés Procesal y en consecuencia extinguida la instancia procediendo la perención por Inactividad de la parte Recurrente.
Siendo que ha transcurrido más de 1 año desde la interposición del Recurso, es por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN POR INACTIVIDAD en el juicio por Recurso de Nulidad, contra la Resolución Nº 69 de la Comisión Tripartita de Segunda Instancia del Estado Bolívar y de los Territorios Federales Delta Amacuro y Amazonas con sede en Puerto Ordaz, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencios.....