En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano Procurador de Trabajadores JOSE RUBEN REYES, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana JESSIKA HERNÁNDEZ, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual reclama el cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 2009-00122, dictada en fecha 06 de Agosto del 2009, por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la accionante; todo ello, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.