Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana: CECILIA ELOISA ANTONIA ALFARO BENTIN, contra la empresa la empresa SAPITO TOURS C.A., SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza del fallo. TERCERO: Publíquese la presente decisión, déjese copia en compilador del Tribunal.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1°, 92 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 10, 12, 15, 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, 2, 5, 11, 158, 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.