Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano EXSON BETANCOURT, en contra de la empresa POLICLINICA SANTA ANA C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena la cancelación de la suma de BsF. 14.805,62 discriminados de la siguiente manera:
- La cantidad de Bsf. 5.933,78 por concepto de Prestación de Antigüedad e intereses.
- La cantidad de Bsf. 2.631,84 por concepto de Vacaciones No disfrutadas y Bono Vacacional.
- La cantidad de Bsf. 6.240 por concepto de Bono de Alimentación años 2008 y 2009.