En razón de lo anterior y como quiera que desde el día 06 de febrero de 2013 hasta el día de hoy 21/02/2017, la parte recurrente no dio impulso a la presente causa, es por lo que se debe declarar la Perdida del Interés Procesal y en consecuencia extinguida la instancia procediendo la perención por Inactividad de la parte Recurrente.
Siendo que ha transcurrido más de Un (01) año desde la interposición del Recurso, Declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN POR INACTIVIDAD en el juicio por Recurso Contencioso de Nulidad contra Acto Administrativo de efectos particulares contenida en PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2009-0140 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, EN FECHA 04/05/2009, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Se ordena notificar la parte recurrente de la decisión.