En razón de lo anterior y como quiera que desde el día 06/11/2014 hasta el día de hoy 20/03/2017 las partes no dieron impulso a la presente causa, es por lo que se debe declarar la Perdida del Interés Procesal y en consecuencia extinguida la instancia procediendo la perención por Inactividad de la parte Recurrente.
Siendo que ha transcurrido más de 01 año desde la interposición del Recurso, es por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD en el juicio por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con solicitud de Suspensión de los Efecto, contra la Providencia Administrativa Nº:2013-00011, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, en fecha doce (12) de agosto de 2013 la cual ordeno l.....