Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano LUIS JOSE GAVIDIA COLLAZO, en contra de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs. 8.457.466,20, por concepto de Diferencia de Preaviso Sustitutivo de conformidad con lo establecido en al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En caso de que la parte demandada no cumpliera voluntariamente con la sentencia, es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez Ejecutor debe aplicar lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas, dada la na.....