Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano SATANLEY JOSE RONDON GUILARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V. 13.157.596, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVAR, por lo que deberá cancelar al accionante la cantidad de Bs. 1.069.756,40.
De acuerdo como ha sido establecido el criterio jurisprudencial, se ordena la corrección monetaria y los intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliese voluntariamente con la sentencia, nombrando un solo perito designado por el Tribunal de ejecución, con cargo a la demandada desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Or.....