Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE DIFERECNIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano JESUS MANUEL PAEZ, en contra del INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO BOLÍVAR (IDEBOL), ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs. 10.994.682,00, o su equivalente en bolívares fuertes discriminados de la siguiente manera:
1º) Antigüedad, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 7.767.035,00, o su equivalente en bolívares fuertes.
2º) Vacaciones, Bs. 1.468.665,00, o su equivalente en bolívares fuertes.
3º) Bono Vacacional, correspondientes a los años: 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006, Bs. 922.185,00, o su equivalente en bolívares fuertes.
4°) Bono.....