Así las cosas, revisado el contenido de la sentencia anexa al expediente procedente de la Sala Político Administrativa, donde se declara competente para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (Corpoelec) del expediente signado con el alfanumérico FP02-R-2012-59 de la numeración llevada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y ordena la suspensión inmediata de dicha causa, así como analizada la solicitud de suspensión efectuada por la parte demandada, por cuanto se observa que lo solicitado no es contrario a derecho, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizar la tutela efectiva del proceso, se acuerda la suspensión de la misma, hasta tanto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo.....