En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida de Suspensión Provisional de los efectos del auto mediante el cual se declaró la perención anual y ordenó el cierre y consecuente archivo del expediente administrativo conforme al cual se solicitó la calificación de falta en contra del ciudadano JUAN ALBERTO AVILEZ CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº 13.595.828.