Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano DANIEL JOSUÉ MEDINA PÉREZ, en contra de la empresa COMUNICACIÓN REVELACION 13.80, C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la empresa demandada al pago de Bs.F 17.094,54, discriminados de la siguiente manera:
1°) Antigüedad: Bs.F 1.421,90.
2°) Despido Injustificado: Bs.F 2.150,25.
3°) Vacaciones Periodo 2007-2008: Bs.F 204,75.
4°) Bono Vacacional Periodo 2007-2008: Bs.F 186,55.
5°) Utilidades Ejercicio Económico 2007: Bs.F 166,56.
6°) Vacaciones Fraccionadas Periodo 2008-2009: Bs.F 177,48.
7°) Bono Vacacional Fraccionado 2008-2009: Bs.F 88,83.
8°) Utilidades Ejercicio Económico 2008: Bs.F 20.....