Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN opuesta por la parte demandada y a tal efecto SIN LUGAR LA PRESENTE DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano ALVARO JOSE FERNANDEZ, contra la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FAPCO, C.A. (SERMAF), ambas partes identificadas en autos.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.