En razón de lo anterior y como quiera que desde el día 22/10/2014 hasta el día de hoy 27/04/2017 las partes no dieron impulso a la presente causa, es por lo que se debe declarar la Perdida del Interés Procesal y en consecuencia extinguida la instancia procediendo la perención por Inactividad de la parte Recurrente.
Siendo que ha transcurrido más de 1 año desde la interposición del Recurso, es por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN POR INACTIVIDAD en el juicio por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº:2014-00070, dictada en fecha once (11) de abril de 2014 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, la cual declaro CON LUG.....