Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana GEIDA KARINA RUBIO ACOSTA, en contra de la empresa LABORATORIOS KLINOS, C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs. 15.592.228,08, o su equivalente en Bolívares Fuertes (Bs.F), discriminados de la siguiente manera:
1º) Indemnización, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 3.177.356,41, o su equivalente en Bolívares Fuertes (Bs.F).
2º) Preaviso, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 1.270.942,60, o su equivalente en Bolívares Fuertes (Bs.F).
3º) Antigüedad, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 9.865.733,53, o su equivalente en Bolívares Fue.....