En consideración a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistida la Acción y en consecuencia terminado el proceso en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la realización de la Audiencia Oral y Pública de Juicio.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, por haber desistido de la acción, según lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.