Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana KARLA GUILARTE, en contra del INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs.F 9.101,49, discriminados de la siguiente manera:
1°) La suma de Bs.F 4.058,87, por concepto de Prestación de Antigüedad.
2°) La suma de Bs.F 1.886,01, por concepto de Vacaciones Vencidas No Canceladas Ni Disfrutadas.
3°) La suma de Bs.F 1.107,59, por concepto de Intereses Generados por la Prestación de Antigüedad
4º) La suma de Bs.F 979,54, por concepto de Bono Vacacional Vencido y No Cancelado.
5º) La suma de Bs.F 1.069,48, por concepto de Utilidades Vencidas.